Dt 11 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»D.T. 11ª. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros.
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Copiloto jurídico
Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 11ª (se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015

