Dt 13 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
- La Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 estima en parte el recurso interpuesto contra el presente real decreto anulando las determinaciones relativas a la IT-01421. - Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parametros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicacion de los parametros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.
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»D.T. 13ª. Consideración sobre la participación en los servicios de ajuste del sistema.
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1. Hasta la aprobación de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía en los términos previstos en el artículo 10.2 del presente real decreto, se consideran como no aptos para participar en los servicios de ajuste los generadores que de acuerdo a la clasificación establecida en este real decreto se encuentren incluidos en los grupos b.1, b.2 y b.3, así como los generadores hidráulicos fluyentes integrados en los grupos b.4 y b.5.
2. En cuanto a las pruebas de habilitación para participar en cada uno de los servicios de ajuste, aquellas instalaciones que a la entrada en vigor de este Real Decreto ya hubieran superado las pruebas existentes hasta la fecha, no deberán volver a superar las mismas.
