Dt 13 Empleo Público Vasco
Dt 13 Empleo Público Vasco

Dt 13 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 13ª. Personal empleado público que ocupe en la actualidad puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Personal funcionario.

a) El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempeñándolos hasta que se resuelva la convocatoria para su provisión de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisión en virtud de la cual ocupan el puesto.

b) Este personal no tendrá la condición de personal directivo profesional y seguirá rigiéndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera.

2. Personal laboral fijo.

El personal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley ocupe en virtud de una relación laboral de carácter fijo alguno de los puestos que pasen a integrarse en la dirección pública profesional podrá continuar desempeñándolo conforme al mismo régimen jurídico laboral.

3. Personal eventual de las entidades locales.

El personal eventual que, a la entrada en vigor de esta ley, esté desempeñando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 176.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, puestos de trabajo de carácter directivo puede seguir desempeñándolos hasta que se produzca su cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de esta ley.