Dt 13 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.T. 13ª. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Vigente
A partir del 20 de agosto de 2014 los ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la conselleria competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021