Dt 14 Ley de Propiedad Intelectual
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D.T. 14ª. Aplicación de las transitorias del Código Civil.

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En lo no previsto en las presentes disposiciones serán de aplicación las transitorias del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996