Dt 15 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 15ª. Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro.
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La no exigencia del requisito de reconocimiento previo de las exenciones reguladas en los apartados 6) y 12) del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se aplicará retroactivamente a todos aquellos organismos o entidades que no hubiesen solicitado aquél con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
