Dt 18 TR de la Ley de Arr...-Derogado-

Dt 18 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

Ver Indice
»

D.T. 18ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La renta de las viviendas y locales de negocio que hubiere sido objeto de reducción al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del texto articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946 podrá ser incrementada por el arrendador, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en la misma cantidad a que ascendió la reducción, siempre que concurran los requisitos a que se refiere el artículo 103 de este texto legal, que, a partir de la vigencia de esta Ley, será aplicable con efectos retroactivos.