Dt 19 Ley de Propiedad Intelectual
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»D.T. 19ª. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.
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Los derechos de explotación de los productores de fonogramas que estuvieran vigentes el 22 de diciembre de 2002 conforme a la legislación aplicable en ese momento tendrán la duración prevista en el artículo 119.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
(BOE de 08-07-2006) en vigor desde 28-07-2006
