Dt 19 Ley de Propiedad Intelectual
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D.T. 19ª. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.

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Los derechos de explotación de los productores de fonogramas que estuvieran vigentes el 22 de diciembre de 2002 conforme a la legislación aplicable en ese momento tendrán la duración prevista en el artículo 119.

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