Dt 19 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.T. 19ª. Régimen transitorio de las entidades urbanísticas de conservación de la urbanización.
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Las urbanizaciones cuya conservación estuviere el 20 de agosto de 2014 legalmente encomendada a entidades urbanísticas de conservación de la urbanización seguirán sujetas al régimen jurídico vigente en el momento de su constitución, permaneciendo estas en funcionamiento.
