Dt 2 Accesibilidad universal
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»D.T. 2ª. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley
Vigente
Los ayuntamientos disponen de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar los planes, las normas y las ordenanzas a lo dispuesto en el artículo 43, referente a las condiciones urbanísticas aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017