Dt 2 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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D.T. 2ª. Dispensa del requisito de titulación para la obtención de la habilitación de controlador de acceso.

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Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la ley se encuentren desempeñando las funciones de controlador de acceso y lo justifiquen en la forma que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos en la convocatoria de la prueba de aptitud, podrán ser dispensados del requisito de titulación que prevé el apartado f) del artículo 14 a los efectos de obtener y renovar el carné previsto en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011