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Dt 2 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.

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La aplicación del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se realizará en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Duodécima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

La solicitud que, en su caso, proceda para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se formulará y tramitará ante la Diputación Foral.