Dt 2 se aprueba el Reglam...e Asturias

Dt 2 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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D.T. 2ª.-Aplicación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación

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La revisión, modificación o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que, adaptándose a lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente Decreto, deberán someterse a lo dispuesto en el mismo, tanto en lo relativo al contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitación, con arreglo a las siguientes reglas:

a) La revisión, modificación o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento territorial sobre los que no haya recaído acuerdo de aprobación inicial a la entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

b) Los Planes Generales de Ordenación de los concejos que tienen delegada la competencia de aprobación definitiva que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

c) Los Planes Generales de Ordenación de los demás concejos sobre los que no haya recaído acuerdo de aprobación inicial antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo.

d) Cuando antes de la entrada en vigor del presente Decreto ya se hubiese producido la aprobación inicial del Plan General de Ordenación, el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio que apruebe definitivamente o emita el informe vinculante según proceda, señalará la necesidad de adaptar los documentos al Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el acuerdo de aprobación definitiva o en el texto refundido, respectivamente.

e) El planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística que no cuenten con aprobación inicial a la entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.