Dt 2 Cabildos insulares

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D.T. 2ª.- Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.

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En los supuestos de competencias transferidas o delegadas, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan frente los actos dictados por la misma con anterioridad a la asunción efectiva de las competencias por los cabildos insulares. Asimismo, corresponde a dicha administración la revisión de oficio y la declaración de lesividad.