Dt 2 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
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»D.T. 2ª. Solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
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Los procedimientos de reconocimiento de la condición de comunidad balear o isleña fuera del territorio balear iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se someterán, en cuanto al procedimiento, al régimen jurídico establecido en la normativa anterior.
