Dt 2 Control del potencial vitícola
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Las superficies destinadas a experimentación plantadas antes del 1 de enero de 2016 deberán presentar una notificación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La notificación deberá contener la situación actual del plan de experimentación y el periodo sobre el que tendrá lugar el experimento.
Si a la vista de la situación notificada o comprobada en campo se considera que la plantación no responde actualmente a fines experimentales en los términos previstos en la normativa comunitaria o interna, será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
