Dt 2 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamento...idadAutonomadeAragon
Dt 2 DECRETO2/2006,de10de...madeAragon

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D.T. 2ª.-Aplicación de las limitaciones al traslado de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de Aragón para su eliminación.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que regula la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles devalorización, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón se aplicarán las limitaciones que se establecen en el Reglamento relativas altraslado de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón para su eliminación

2. Los sujetos que estén autorizados para eliminar residuos industriales no peligrosos en el momento de entrada en vigor del Reglamento que regula la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y el servicio público deeliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización deberán, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, informar, justificar y acreditar el número total de toneladas de residuos industriales no peligrosostrasladados a otras Comunidades Autónomas desde la Comunidad Autónoma de Aragón o, a la inversa, trasladados desde otras Comunidades Autónomas en los dos últimos años, así como su destino y su uso.