Dt 2 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»D.T. 2ª. Comunicación de las actuaciones por parte de los servicios sociales básicos
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Los servicios sociales básicos, mientras no se haga efectivo su acceso al sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, deben comunicar todas las actuaciones derivadas de sus intervenciones en las situaciones de riesgo al órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, que debe incorporar esta información al expediente único del niño o adolescente mediante el sistema de información y gestión.
