Dt 2 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
D.T. 2ª. Continuidad en la prestación de servicios de las personas reconocidas en situación de dependencia.
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Las personas reconocidas en situación de dependencia que en el momento de la entrada en vigor de esta orden estén siendo atendidas en un centro o programa público o privado con plazas concertadas o conveniadas con la Administración autonómica, continuarán, dentro de las posibilidades que determine su programa individual de atención, en la permanencia en el dicho centro o programa.
En el supuesto en que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, las personas reconocidas en situación de dependencia estén siendo atendidas en un centro o programa privado no concertado que cuente con plazas para la atención a personas en situación de dependencia, podrán optar, dentro de las posibilidades que determine su programa individual de atención, por la libranza para la adquisición de servicios con el fin de facilitar su permanencia en el centro o programa y garantizar así la continuidad en la atención, siempre que las personas reconocidas ocupen plazas destinadas a personas en situación de dependencia y que el centro esté debidamente acreditado para la atención a personas en situación de dependencia, según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.
