Dt 2 Empleo Público
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D.T. 2ª. Cuerpos y escalas del nuevo Grupo B de clasificación

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1. El personal funcionario de carrera que pertenezca a cuerpos o escalas anteriormente clasificados en el Subgrupo C1 y en virtud de esta ley pasen a incluirse en el nuevo Grupo B seguirá perteneciendo al cuerpo o escala de origen, con carácter a extinguir. Su acceso al nuevo Grupo B de clasificación se producirá en el marco de la promoción interna.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la modificación del instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que resulte procedente, en orden a su adecuación al proceso de promoción interna, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

3. Las plazas de promoción interna para la integración en el nuevo Grupo B de clasificación del personal funcionario de carrera que pertenezca a cuerpos o escalas anteriormente clasificados en el Subgrupo C1 serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe con posterioridad a la modificación del instrumento de ordenación de los puestos de trabajo al que se refiere el apartado anterior.