Dt 2 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
D.T. 2ª.-Adquisición de viviendas usadas.
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En aquellos supuestos de adquisición protegida de otras viviendas usadas en los que a la fecha de publicación de la orden del Ministerio de Vivienda, por la que se disponga la aplicación del nuevo sistema de financiación y a la que se refiere el punto 1 de la disposición transitoria primera del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, no se hubiera agotado el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 29.2º c) del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, cuando las personas adquirentes se acojan a la financiación calificada que, para la adquisición protegida de viviendas usadas, se establece en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en la presente disposición, se excluirá del cómputo del plazo de cuatro meses, fijado por este, el tiempo transcurrido entre dicha fecha y la de entrada en vigor del presente decreto.

