Dt 2 Estatutos de la Agen... Andalucía

Dt 2 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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D.T. 2ª. Contrato de gestión.

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En el plazo de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como Agencia de régimen especial, la Dirección Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos.