Dt 2 Fauna Silvestre
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D.T. 2ª.

Vigente

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Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies protegidas, no incluidas en el título III, deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de un año desde que la misma entre en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995