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Dt 2 Función Publica de Asturias -Derogada-

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D.T. 2ª.

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En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativo por la Administración del Principado.

La clasificación reflejará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos o por personal laboral, que determinará la correspondiente propuesta de modificación de las plantillas de personal.