Dt 2 General Tributaria
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D.T. 2ª. Procedimientos tributarios.

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1. Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria los siguientes artículos:

a) El apartado 2 del artículo 61 de la Norma Foral General Tributaria, relativo a los plazos de pago en período voluntario, cuando la liquidación administrativa se notifique a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

b) El artículo 78 de esta Norma Foral, relativo a medidas cautelares, cuando se adopten a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.

c) El apartado 2 del artículo 108 de la Norma Foral General Tributaria, relativo a la notificación por comparecencia, cuando las publicaciones se realicen a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

d) El artículo 173 de esta Norma Foral, relativo a la práctica del embargo de bienes y derechos, cuando se dicte la diligencia de embargo, a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.

e) El artículo 176 de esta Norma Foral, relativo a la enajenación de los bienes y derechos embargados, cuando se adopte el acuerdo de enajenación a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.

f) El apartado 2 del artículo 218 de la Norma Foral General Tributaria, relativo a los efectos de la interposición de recursos o reclamaciones contra sanciones.

g) El apartado 1 del artículo 230 de la Norma Foral General Tributaria, relativo al plazo de interposición del recurso de reposición, cuando el acto o resolución objeto del recurso se notifique a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

3. Los artículos 14 y 163 de la Norma Foral General Tributaria, relativos a la cláusula antielusión, se aplicará cuando los actos o negocios objeto del informe se hayan realizado a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria. A los actos o negocios anteriores les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava de 31 de mayo de 1981.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005