Dt 2 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»D.T. 2ª. Animales identificados con métodos no compatibles con lo dispuesto en este Decreto.
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Los animales de compañía, para los que la identificación resulte obligatoria de acuerdo con lo previsto en este Decreto que en el momento de su entrada en vigor estuvieran identificados por medio de tatuaje o con otros métodos no compatibles con el sistema de identificación oficial previsto en esta disposición deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 9, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
