Dt 2 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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D.T. 2ª. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión

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Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2017.

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