Dt 2 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»D.T. 2ª. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión
Vigente
Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2017.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
(DOGC de 07-11-2016) en vigor desde 08-11-2016 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012