Dt 2 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa
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»D.T. 2ª.- Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
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Los lugares o centros de culto que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplan los requisitos técnicos y materiales mínimos a los que se refiere el artículo 13 dispondrán del periodo que reglamentariamente se determine para adaptarse a los mismos.
