Dt 2 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»D.T. 2ª. Jubilación anticipada en el ejercicio 2012.
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Al personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se encuentre disfrutando del permiso establecido en el artículo 36.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía no le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley, a los únicos efectos de poder acceder a la jubilación anticipada, siempre que esta se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013.
