Dt 2 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»D.T. 2ª. Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta Ley.
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1. Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la declaración.
2. No obstante, las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante acuerdo específico proyecto prioritario con generación renovable asociada.
