Dt 2 Medidas urgentes 201... I Balears

Dt 2 Medidas urgentes 2016 en materia urbanística I. Balears

Ver Indice
»

D.T. 2ª

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los procedimientos de primera formulación, revisión, modificación o adaptación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este Decreto ley podrán continuar su tramitación, hasta llegar a su aprobación definitiva, sin necesidad de adaptar sus determinaciones a las previsiones de esta norma, siempre que en el momento de la entrada en vigor, aquellos procedimientos hubiesen superado el trámite de aprobación inicial. La misma previsión será aplicable a los procedimientos relacionados con los instrumentos de gestión urbanística.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior respecto de los expedientes de planeamiento no podrán ser objeto de aprobación definitiva, a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general en trámite que tengan como objeto la clasificación de suelo conforme la previsión recogida en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Igual previsión se aplicará en los supuestos en que la clasificación del suelo urbano se ampare en las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible o en la disposición transitoria primera del Decreto ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.