Dt 2 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
D.T. 2ª. Medidas de carácter excepcional aplicables al acceso a determinados cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat
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1. Con carácter excepcional, y al objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos asistenciales, se autoriza al órgano competente de la Administración de la Generalitat a convocar procesos selectivos de acceso mediante el sistema de concurso para los siguientes cuerpos y escalas: A1-06-02. Medicina del Trabajo, A1-07-03. Medicina y A2-04-02. Enfermería.
2. Este sistema de acceso solo podrá aplicarse en las convocatorias derivadas de un máximo de dos ofertas públicas de empleo aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley, las cuales determinarán los méritos a valorar.
3. Con la finalidad de conseguir una estructura estable en los cuerpos y escalas a los que se refiere el apartado 1 y atendiendo a la excepcionalidad del sistema de concurso, el personal que acceda a la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición, deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años desde la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
