D.T. 2ª. Aplicación del régimen de las viviendas asequibles incentivadas.
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Copiloto jurídico
1. El régimen de las viviendas asequibles incentivadas previsto en los artículos 31 a 35 de este Decreto ley es aplicable sobre cualesquiera suelos que se encuentren sujetos a esa determinación en el momento de entrada en vigor de este Decreto ley. De ser necesario, el cambio de calificación urbanística no precisará modificación del planeamiento, en tanto se mantiene el destino residencial, siendo suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
2. En tanto se regula reglamentariamente el Registro de Viviendas Asequibles Incentivadas, los datos correspondientes se llevarán como una sección del Registro de Viviendas Protegidas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
