Dt 2 modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989 -ISD- y de la Norma Foral 1/2011 -ITPyAJD-
modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989 -ISD- y de la Norma Foral 1/2011 -ITPyAJD-
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»D.T. 2ª.-Obligaciones de información para el mantenimiento de los censos fiscales.
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En el plazo de los seis meses siguientes a la aprobación del modelo informativo a que se refiere la disposición adicional trigésima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la Administración pública competente para asignar el número que constituya el número de identificación fiscal comunicará a la Administración tributaria los datos a que se refiere la mencionada disposición adicional respecto a las personas a las que se hubiera asignado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral el número que constituya el número de identificación fiscal.

