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Dt 2 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los módulos aplicables a las actuaciones realizadas por los abogados y abogadas en los procedimientos concursales.

Vigente

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Los nuevos módulos establecidos para procedimientos concursales serán de aplicación para aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden y no certificados, y los que se inicien con posterioridad a la misma.

Para los procedimientos concursales cuyo inicio se hubiera certificado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, y no se haya certificado el fin de procedimiento, sólo podrán certificarse las actuaciones que se realicen a partir de la fase de Convenio o Liquidación, incluida ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018