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Dt 2 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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D.T. 2ª. Planes de reequilibrio.

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Las mutualidades de previsión social que prevean no alcanzar a 31 de diciembre del año 2000 las exigencias mínimas de garantía financiera deberán solicitar, al menos con seis meses de antelación a dicha fecha, autorización por la Dirección General de Trabajo y Empleo de un plan de reequilibrio.

La Dirección General de Trabajo y Empleo autorizará dicho plan de reequilibrio si del examen económico-financiero de la mutualidad se refiere racionalmente que podrá alcanzar dichas garantías financieras en los plazos máximos que a continuación se señalan, contados a partir del 1 de enero del año 2001:

a) Cinco años para completar por quintas partes anuales, como mínimo, las cuantías del margen de solvencia y del fondo de garantía.

b) Quince años para alcanzar la provisión de seguros de vida.

c) Cinco años para que las inversiones a efectos de cobertura de provisiones técnicas lo sean en activos aptos para las mismas.

Las insuficiencias que se produzcan en la constitución de las provisiones técnicas durante el período transitorio de adaptación no se considerarán como minusvalías a efectos de determinación del margen de solvencia pero las mutualidades de previsión social sometidas a planes de reequilibrio no podrán acogerse al régimen de ampliación de prestaciones hasta que completen dicho plan de reequilibrio y siempre que cumplan además los requisitos exigidos en el artículo 10.3.