Dt 2 Ordenación Farmacéutica de La Rioja
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»D.T. 2ª.
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Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificacion de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenacion Farmaceutica de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 24-10-2006) en vigor desde 13-11-2006
