Dt 2 Pesca Marítima y Acuicultura
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D.T. 2ª. Zonas actualmente protegidas

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1. Sin perjuicio de la adopción de las disposiciones o resoluciones necesarias para su mejor adecuación a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la presente ley, se considerarán zonas protegidas de interés pesquero del litoral marítimo de la Comunitat Valenciana las zonas siguientes:

a) La zona de reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la isla de Tabarca.

b) La zona de reserva marina en el entorno del cabo de San Antonio.

c) Las zonas declaradas por el Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Consell, por el que se declaran zonas protegidas de interés pesquero.

d) Las zonas de los arrecifes artificiales autorizados en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana en las que estén vigentes las medidas limitativas de la actividad pesquera.

e) La zona de aguas interiores comprendida en la reserva natural marina de Irta (Decreto 108/2002, de 16 de julio, del Consell).

f) Las zonas vedadas para el marisqueo en el marco de aplicación del Plan de gestión del marisqueo de moluscos bivalvos.

2. De conformidad con el artículo 37 de la presente ley, las zonas a, b y e del apartado anterior quedan calificadas como reservas marinas de interés pesquero.