LEY 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13-02-2017
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021
F. entrada en vigor: 05/03/2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7978
F. Publicación: 13/02/2017
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Finalidades
TÍTULO II. De la pesca marítima en aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I. De la pesca profesional
Artículo 5. Régimen general
Artículo 6. Autorización de la actividad
Artículo 7. Modalidades
Artículo 8. Cambios temporales de modalidad
Artículo 9. Artes prohibidas
Artículo 10. Ordenaciones específicas
CAPÍTULO II. De la pesca marítima de recreo
Artículo 11. Definición
Artículo 12. Licencias de pesca recreativa
Artículo 13. Concursos de pesca
Artículo 14. Útiles de pesca
Artículo 15. Especies
Artículo 16. Reglamentación
CAPÍTULO III. Medidas de diversificación pesquera y acuícola
Artículo 17. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola
Artículo 18. Condiciones de la pesca-turismo
Artículo 19. Medidas específicas
TÍTULO III. Del marisqueo
Artículo 20. Ámbito
Artículo 21. Regulación de la actividad y de los medios autorizados para su realización
Artículo 22. Limitaciones
TÍTULO IV. De las algas y sargazos
Artículo 23. Régimen de la actividad relacionada con las algas y sargazos
TÍTULO V. De la acuicultura
Artículo 24. Acuicultura
Artículo 25. Zonas aptas y zonas de interés
Artículo 26. Autorización de actividades
Artículo 27. Vigencia de las autorizaciones
Artículo 28. Condiciones sanitarias
Artículo 29. Control administrativo
Artículo 30. Información estadística
Artículo 31. Registro de Establecimientos de Acuicultura
TÍTULO VI. De la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 32. Objetivo
Artículo 33. Actuaciones
CAPÍTULO II. Medidas para la protección y conservación de los recursos
Artículo 34. Medidas de conservación, protección y recuperación
Artículo 35. De las zonas protegidas de interés pesquero
Artículo 36. Declaración de zonas protegidas
Artículo 37. De las reservas marinas de interés pesquero
Artículo 38. Arrecifes artificiales
Artículo 39. Repoblaciones marinas
Artículo 40. Planes de gestión de la pesca
Artículo 41. Artes de pesca selectivos
Artículo 42. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar
TÍTULO VII. De la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura
Artículo 43. Desembarque
Artículo 44. Control técnico y sanitario de los productos frescos
Artículo 45. Comercialización
Artículo 46. Primera venta
Artículo 47. Comunicación de ventas
Artículo 48. Acreditación del producto
Artículo 49. Autorización de lonjas pesqueras
TÍTULO VIII. Del sector pesquero
Artículo 50. Construcción de buques
Artículo 51. Modernización de la flota
Artículo 52. Establecimiento y cambios de base
Artículo 53. Medidas de fomento
Artículo 54. Acciones prioritarias
Artículo 55. Promoción de la formación profesional
Artículo 56. Títulos profesionales
TÍTULO IX. De las organizaciones pesqueras de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I. Las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana
Artículo 57. Naturaleza
Artículo 58. Funciones
Artículo 59. Régimen jurídico
Artículo 60. Creación, modificación y disolución
Artículo 61. Estatutos
Artículo 62. Representatividad de los órganos rectores
Artículo 63. Recursos económicos, régimen presupuestario y contable
Artículo 64. Federaciones de cofradías
Artículo 65. Registro de cofradías de pescadores
CAPÍTULO II. Las organizaciones de productores
Artículo 66. Concepto
Artículo 67. Objetivos y obligaciones
TÍTULO X. Consejo asesor de pesca y acuicultura de la Comunitat Valenciana
Artículo 68. Naturaleza
Artículo 69. Funciones
Artículo 70. Estructura y funcionamiento
TÍTULO XI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección pesquera
Artículo 71. Del personal inspector
Artículo 72. Otros órganos de inspección
Artículo 73. Programación de las actividades de inspección
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas en materia de pesca y acuicultura competencia de la Generalitat
Artículo 74. Ámbito del régimen sancionador
Artículo 75. Personas responsables
Artículo 76. Concurrencia de responsabilidades
Artículo 77. Clasificación
Artículo 78. Infracciones leves
Artículo 79. Infracciones graves
Artículo 80. Infracciones muy graves
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 81. Clases de sanciones
Artículo 82. Graduación de las sanciones
Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa
Artículo 84. Sanciones y grados
Artículo 85. Suspensión temporal
Artículo 86. Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa
Artículo 87. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima y requisitos y efectos de dicha reducción pecuniaria
Artículo 88. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria
Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima
CAPÍTULO IV. Extinción de la responsabilidad
Artículo 90. Prescripción de las infracciones
Artículo 91. Prescripción de las sanciones
CAPÍTULO V. Procedimiento
Artículo 92. Procedimiento administrativo sancionador y responsabilidad penal
Artículo 93. Medidas provisionales
Artículo 94. Vigilancia, inspección y denuncia
Artículo 95. Valor de la denuncia
Artículo 96. Incoación
Artículo 97. Medidas previas
Artículo 98. Notificaciones
Artículo 99. Procedimiento sancionador para las infracciones leves
Artículo 100. Tramitación abreviada
Artículo 101. Procedimiento sancionador para las infracciones graves y muy graves
Artículo 102. Efectos de la resolución sobre las medidas previas
Artículo 103. Competencia sancionadora
Artículo 104. Destino del decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Medidas de gestión pesquera y de protección y conservación de los recursos pesqueros
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen normativo de las autorizaciones de actividades de acuicultura
D.T. 2ª. Zonas actualmente protegidas
D.T. 3ª. Cofradías existentes
D.T. 4ª. Lonjas en funcionamiento autorizadas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Actualización del importe de las multas
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II