Dt 2 Plan para Derecho a la Vivienda
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D.T. 2ª. Viviendas con protección oficial destinadas a alquiler

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Los promotores de viviendas con protección oficial calificadas provisionalmente al amparo de este Decreto durante los primeros dos años de vigencia, y que se comprometan a mantenerlas en alquiler de forma ininterrumpida durante diez años, sin recibir ayudas a la promoción, pueden solicitar que el plazo de protección sea de diez años de duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014