Dt 2 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»D.T. 2ª. Medidas de seguridad.
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Los medicamentos estupefacientes y las materias primas que tengan la consideración legal de psicótropos, a los que se hace referencia en el artículo 11.2.c), podrán estar en la zona de atención personalizada de las oficinas de farmacia ya autorizadas que así lo tuvieran con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 102/2006, de 12 de septiembre, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines mientras no se trasladen, siempre que se mantenga con medidas de seguridad que garanticen la custodia de los mismos.
