Dt 2 Prestacion de servicios de transito aereo, obligaciones de proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo
Ver Indice
»D.T. 2ª. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y sin perjuicio de las funciones de inspección y supervisión que legalmente tiene atribuidas la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dicha Agencia deberá supervisar de forma permanente su grado de cumplimiento por AENA.
