Dt 2 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
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»D.T. 2ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
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Para las personas que a la entrada en vigor de esta orden, tengan reconocido grado y nivel de dependencia y sean usuarias del servicio de ayuda a domicilio, la intensidad del servicio será:
| Grado III nivel 2 | Entre 56 y 70 horas/mes |
| Grado III nivel 1 | Entre 46 y 55 horas/mes |
| Grado II nivel 2 | Entre 31 y 45 horas/mes |
| Grado II nivel 1 | Entre 21 y 30 horas/mes |
| Grado I nivel 2 | Hasta 20 horas/mes |
A quienes tengan reconocido el nivel 1 se les podrá incrementar, por causas justificadas, la intensidad del servicio hasta la máxima prevista para su grado.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por ORDEN FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 31-12-2012) en vigor desde 31-12-2012
