Dt 2 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
D.T. 2ª. Precios de referencia y máximos.
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Los precios de referencia de la prestación vinculada al servicio y prestación de asistente personal, recogidos en el apartado primero del artículo 32, serán fijados por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales para las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Asimismo, en tanto se apruebe la Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales que determine los precios referidos en el apartado segundo del artículo 32, estos serán:
a) Centros de día y nocturnos de personas mayores, para que la persona en situación de dependencia pueda acceder a la prestación vinculada a estancia diurna y nocturna en las condiciones reguladas en dicho apartado, éste será de 575 euros mes a jornada completa, impuestos incluidos. En los supuestos de media jornada el importe será el 50% del precio de máximo establecido en cada momento para la jornada completa. Se entiende por jornada completa la asistencia al centro de día de un mínimo de 40 horas semanales.
b) Promoción de la autonomía personal: 115 euros.
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
