Dt 2 Presupuestos 2008 Aragón
D.T. 2ª.-Indemnizaciones por razón de servicio.
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1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que leresulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno deAragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadascon cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
