Dt 2 Presupuestos 2014 Galicia
D.T. 2ª. Canon eólico
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Uno. Las declaraciones de alta, modificación y baja a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo al que se produjera la modificación o al que se produjera el desmantelamiento del parque según cada caso, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Dos. Las autoliquidaciones del canon eólico a que se refiere el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en tanto en cuanto no entre en vigor la orden a que se refiere dicho artículo, se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante el modelo y conforme a las instrucciones establecidas en la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 7 de enero de 2010, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
