Dt 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Centros y servicios privados que se hallen prestando servicios a personas a las que se reconozca en situación de dependencia.
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La Consejería competente en materia de asuntos sociales establecerá las condiciones y términos para que los centros y servicios privados no acreditados que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen prestando servicios a personas a las que se reconozca en situación de dependencia, puedan seguir prestándolos, determinando los períodos transitorios de adaptación a la normativa aplicable que se consideren adecuados.
