Dt 2 Procedimiento para e...ependencia

Dt 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia

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D.T. 2ª. Incorporación de Servicios de Prevención y de Promoción de la Autonomía Personal a los PIA que contengan servicios de centro de atención diurna y de atención residencial.

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Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 y apartado 3 del artículo 4 de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria será de aplicación a todos los expedientes vigentes en el momento de su entrada en vigor cuyos Programas Individuales de Atención contengan servicios de centro de atención diurna o de atención residencial.

A estos efectos, se reconocerán de forma expresa mediante resolución complementaria del Programa Individual de Atención, con efectos de la entrada en vigor de la norma, y sin que tal reconocimiento suponga la modificación de la contribución individual al coste del servicio.