Dt 2 Protección animal
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»D.T. 2ª. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de las agrupaciones de aves pertenecientes a especies de fauna silvestre.
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Las agrupaciones de aves pertenecientes a especies de fauna silvestre existentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley deberán, en el plazo de seis meses desde que se produzca su entrada en vigor, inscribirse como núcleos zoológicos en el registro existente en el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería y adecuar los habitáculos de los animales a las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley, de manera que permitan el desarrollo etológico de cada especie.
