Dt 2 Protección civil y atención de emergencia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Comisión de Protección Civil de Aragón.
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La composición, organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón serán los vigentes a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto ésta no se desarrolle reglamentariamente.
